martes, 20 de marzo de 2007

Primer Motor de La Revolucion






PRIMER MOTOR DE LA REVOLUCION

BOLIVARIANA










Ahora Venezuela Necesita de Todos!!!!





La Asamblea Nacional Decreta
La ley Habilitante Entra En Vigencia
Video de los 5 motores
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Todos los motores a Maxima revolucion...





¡Rumbo al Socialismo!






las grandes lineas transformadoras del proyecto Nacional Simon Bolivar en lo politico, social, economico, militar, territorial, internacional y etico:



Cinco Grandes motores para transistar como locomorotores victorias.




"El primero de los cinco motores constituyentes es una ley de leyes revolucionaria, madre de leyes: La ley Habilitante"



la palabra "habilitante, viene de habilitar" que significa hacer a alguien capaz para una cosa determinada. esta ley consiste en que la Asamblea Nacional autoriza al Presidente de la Republica para que en Consejo de Ministros, y con los procedimiento señalados en la constitucion, emita decretos-leyes.




"La Asamblea luego debera revisar aquellos decretos y leyes. en caso de que sean leyes organicas deberan ir al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a la sala Constitucional."




“Hemos solicitado, la Ley Habilitante por año y medio y en los distintos ámbitos: político, económico, social, seguridad y defensa. Así como también en el ámbito de que son los procedimientos administrativos de la administración publica.
Así también designamos un gabinete especial para la ley Habilitante (Jorge Rodríguez lo va presidir para comenzar a trabajar desde ahora mismo, señores Ministros, Ministras, Procuradora, y los demás representantes del Poder Publico, pero sobre todo desde el Poder Ejecutivo.”


“Esta reforma la haremos de manera acelerada para así poder absorber el tiempo constituyente”






“tenemos una lista de leyes. Primero, leyes viejas que hay que reformar; segundo, leyes nuevas que hay que reformar; tercero, leyes que hay que sustituir por otras; cuarto, leyes que hay que inventar en le marco de la constitución para desarrollar aun mas los mandatos constitucionales”.









“Por ejemplo, al código de Comercio Venezolano, símbolo de capitalismo, fue elaborado hace mas de 100 años: en 1904. a ese Código le hicieron varias reformas pero en el mismo marco, y la ultima, aun así fue hecha en 1995, cuando gobernaba a Venezuela el General Marcos Pérez Jiménez . ¿Qué socialismo vamos a hacer con un Código de Comercio de esa Calaña?”





“Otro ejemplo son todos esos sectores de un área tan importante y estratégica como lo es la energía eléctrica; todo aquello que fue privatizado, recuperaremos la propiedad social sobre los medios estratégicos de producción. La Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Nacionalizarse. La Nación de recuperar la propiedad de los medios estratégicos de soberanía de seguridad y defensa.”











“Por la Faja de Orinoco, todavía pervive un aspecto, que tiene mucha Importancia, de lo que fue la apertura petrolera: ¡Elimínese! Me refiero a que empresas internacionales tiene el control y el dominio de todos estos procesos de mejoramiento de los crudos pesados de la Faja del Orinoco. "NO": eso debe pasar a propiedad de la Nación Venezolana”.
La faja del Orinoco



“La Ley Habilitante debe ser el arranque de este año. Si las leyes 2001 impactaron el esquema económico y social del país, estas nuevas leyes deben impactar con una potencia mucho mayor la actual situación económica del país.”

“ese es el primer motor: La Ley Habilitante. Esperamos que los señores Diputados nos den esas potestades que establece la Constitución, para aprobar mas rápido que un rayo ese conjunto de leyes económicas, sociales, sobre todo en esos dos ámbitos de seguridad y de Defensa.”


Fuentes
Discurso del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en los siguientes actos:

Juramentación del nuevo Gabinete Ejecutivo.
Salas Ríos Reyna del Teatro Teresa Carreño.
Lunes, 8 de enero de 2007

Juramentación del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Palacio Federal Legislativo
Miércoles, 10 de enero de 2007

Juramentación de Consejo Presidencial para la Reforma Constitucional y del Consejo Presidencial del Poder Comunal.
Salas Ríos Reyna, Teatro Teresa Carreño.
Miércoles, 17 de enero de 2007










VIDEO DE LOS 5 MOTORES DE LA REVOLUCION





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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia: 1. En el ámbito de transformación de las instituciones del Estado: Dictar normas con el objeto de actualizar y transformar el ordenamiento legal que regula a las instituciones del Estado, a los fines de que éstas orienten su actuación al servicio de los ciudadanos, en forma eficaz, eficiente, honesta, participativa, simple, imparcial, racional y transparente, evitando el sobredimensionamiento estructural y garantizando la participación popular. 2. En el ámbito de la participación popular: Dictar normas que establezcan los mecanismos de participación popular de la comunidad organizada en la aplicación del ordenamiento jurídico y ámbito económico y social del Estado, a través de la planificación, el control social, la inspección técnica social y la práctica del voluntariado, y que adecuen la estructura organizativa de las instituciones del Estado, para permitir el ejercicio directo de la soberanía popular. 3. En el ámbito de los valores esenciales del ejercicio de la función pública: Dictar normas orientadas a erradicar definitivamente la corrupción, reformar el régimen funcionarial y de responsabilidad personal del funcionario, fomentar su ética, su actualización técnica continua y su formación como servidor público. 4. En el ámbito económico y social: Dictar normas que adapten la legislación existente a la construcción de un nuevo modelo económico y social sustentable, destinadas a los sectores de salud, educación, seguridad social, seguridad agroalimentaria, turístico, de producción y empleo, entre otros, que permita la inserción del colectivo en el desarrollo del país, para lograr la igualdad y la equitativa distribución de la riqueza, actualizando el Sistema Público Nacional de Salud y elevando la calidad de vida

de los ciudadanos y de los pueblos y comunidades indígenas, en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia económica, así como las relativas a la utilización de los remanentes netos acumulados de capital. 5. En el ámbito financiero y tributario: Dictar normas que profundicen y adecuen el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales y, en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores monetario, banca, seguros, tributario e impositivo. 6. En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica: Dictar normas destinadas a la organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana, del sistema policial y del sistema penitenciario; establecer procedimientos eficaces, eficientes, transparentes y tecnológicamente aptos y seguros para la identificación ciudadana y el control migratorio y la lucha contra la impunidad, así como establecer procedimientos tendentes a materializar la seguridad jurídica. 7. En el ámbito de la ciencia y la tecnología: Dictar normas que permitan el desarrollo de la ciencia y la tecnología, a fin de satisfacer las necesidades de educación, salud, medio ambiente y biodiversidad, industrialización y calidad de vida de la población, de conformidad con los principios constitucionales. 8. En el ámbito de la ordenación territorial: Dictar normas que establezcan una nueva distribución y ocupación de los espacios subnacionales, a los fines de que se constituya una nueva regionalización del país, para optimizar la acción del Estado, y que regulen la creación de asentamientos de las comunidades en el territorio nacional que estimulen el desarrollo endógeno. 9. En el ámbito de seguridad y defensa: Dictar normas que establezcan la organización y funcionamiento de los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, así como la implementación de las zonas operacionales de defensa de la Nación; que desarrollen la estructura, organización y funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional, así como lo atinente a la disciplina y carrera militar; la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia; para la regulación y supervisión de todo lo concerniente a la materia de armas y elementos conexos; y las que garanticen y desarrollen la atención integral de las fronteras.

10. En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios: Dictar normas que fomenten la utilización del potencial humano e industrial y la infraestructura existente, a los fines de optimizar los sistemas de transporte terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial y aéreo, regulando la prestación de los servicios públicos en general, y de un sistema para la construcción de viviendas dignas, así como el desarrollo de las actividades marinas y conexas, de los espacios acuáticos e insulares, de los puertos, de las zonas costeras, y del comercio marítimo. Igualmente, dictar normas regulatorias que actualicen el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de información, tomando en cuenta su convergencia, el servicio postal y el acceso de los ciudadanos a la Administración Pública mediante mecanismos informáticos, electrónicos y telemáticos. 11. En el ámbito energético: Dictar normas relativas a los hidrocarburos y sus derivados, que adecuen la normativa vigente a las transformaciones del Estado y en armonía con el principio de plena soberanía de los recursos naturales; tales como, las relativas a las potestades regulatorias de supervisión y control del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo; las concernientes a los regímenes sancionatorios, disciplinarios y de administración y recaudación de los tributos; al sistema de distribución y transporte de los productos derivados del petróleo y gas doméstico; y a las medidas de seguridad aplicables a los bienes afectos a las actividades petroleras, con especial énfasis a los tecnológicos e informáticos y a la administración e inversión de los ingresos percibidos por la República en razón de los hidrocarburos. Dictar normas que permitan al Estado asumir directamente, o mediante empresas de su exclusiva propiedad, el control de las actividades realizadas por las asociaciones que operan en la Faja Petrolífera del Orinoco, incluyendo los mejoradores y las asociaciones de exploración a riesgo y ganancias compartidas, para regularizar y ajustar sus actividades dentro del marco legal que rige a la industria petrolera nacional, a través de la figura de empresas mixtas o de empresas de la exclusiva propiedad del Estado. Dictar normas para reformar el Decreto Número 310 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, a fin de adecuar el aprovechamiento, exploración, explotación e industrialización del gas a las políticas implantadas por el Ejecutivo Nacional para este sector. Dictar normas que permitan al Estado asumir directamente, o mediante empresas de su exclusiva propiedad, el control de las actividades realizadas por las empresas privadas en el sector eléctrico, por razones estratégicas, de seguridad, utilidad o bienestar social. Dictar normas para reformar la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en función de las medidas de

reestructuración del sector que viene adoptando el Ejecutivo Nacional a los fines de lograr una mayor expansión y eficiencia del servicio en beneficio del pueblo. Artículo 2. Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la República le confiera carácter Orgánico, deberá remitirse, antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 3. La habilitación al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan tendrá un lapso de duración de dieciocho (18) meses para su ejercicio, contado a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 4. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil siete. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación. CILIA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional DESIRÉE SANTOS AMARAL ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER Primera Vicepresidenta Segundo Vicepresidente IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario Asamblea Nacional Exp. Nº 430 Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se Delegan IAZG/JGV/JCG/JLO/JAPB


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Ley Habilitante
Asamblea Nacional de Venezuela



La Ley entró en vigencia desde el jueves 1° de febrero de 2007 cuando apareció publicada en Gaceta Oficial, número 38.617.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA la siguiente,
LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN
Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:
1. En el ámbito de transformación de las instituciones del Estado:
Dictar normas con el objeto de actualizar y transformar el ordenamiento legal que regula a las instituciones del Estado, a los fines de que éstas orienten su actuación al servicio de los ciudadanos, en forma eficaz, eficiente, honesta, participativa, simple, imparcial, racional y transparente, evitando el sobredimensionamiento estructural y garantizando la participación popular.
2. En el ámbito de la participación popular:
Dictar normas que establezcan los mecanismos de participación popular de la comunidad organizada en la aplicación del ordenamiento jurídico y ámbito económico y social del Estado, a través de la planificación, el control social, la inspección técnica social y la práctica del voluntariado, y que adecuen la estructura organizativa de las instituciones del Estado, para permitir el ejercicio directo de la soberanía popular.
3. En el ámbito de los valores esenciales del ejercicio de la función pública:
Dictar normas orientadas a erradicar definitivamente la corrupción, reformar el régimen funcionarial y de responsabilidad personal del funcionario, fomentar su ética, su actualización técnica continua y su formación como servidor público.
4. En el ámbito económico y social:
Dictar normas que adapten la legislación existente a la construcción de un nuevo modelo económico y social sustentable, destinadas a los sectores de salud, educación, seguridad social, seguridad agroalimentaria, turístico, de producción y empleo, entre otros, que permita la inserción del colectivo en el desarrollo del país, para lograr la igualdad y la equitativa distribución de la riqueza, actualizando el Sistema Público Nacional de Salud y elevando la calidad de vida de los ciudadanos y de los pueblos y comunidades indígenas, en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia económica, así como las relativas a la utilización de los remanentes netos acumulados de capital.
5. En el ámbito financiero y tributario:
Dictar normas que profundicen y adecuen el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales y, en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores monetario, banca, seguros, tributario e impositivo.
6. En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica:
Dictar normas destinadas a la organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana, del sistema policial y del sistema penitenciario; establecer procedimientos eficaces, eficientes, transparentes y tecnológicamente aptos y seguros para la identificación ciudadana y el control migratorio y la lucha contra la impunidad, así como establecer procedimientos tendentes a materializar la seguridad jurídica.
7. En el ámbito de la ciencia y la tecnología:
Dictar normas que permitan el desarrollo de la ciencia y la tecnología, a fin de satisfacer las necesidades de educación, salud, medio ambiente y biodiversidad, industrialización y calidad de vida de la población, de conformidad con los principios constitucionales.
8. En el ámbito de la ordenación territorial:
Dictar normas que establezcan una nueva distribución y ocupación de los espacios subnacionales, a los fines de que se constituya una nueva regionalización del país, para optimizar la acción del Estado, y que regulen la creación de asentamientos de las comunidades en el territorio nacional que estimulen el desarrollo endógeno.
9. En el ámbito de seguridad y defensa:
Dictar normas que establezcan la organización y funcionamiento de los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, así como la implementación de las zonas operacionales de defensa de la Nación; que desarrollen la estructura, organización y funcionamiento de la Fuerza Armada Nacional, así como lo atinente a la disciplina y carrera militar; la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia; para la regulación y supervisión de todo lo concerniente a la materia de armas y elementos conexos; y las que garanticen y desarrollen la atención integral de las fronteras.
10. En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios:
Dictar normas que fomenten la utilización del potencial humano e industrial y la infraestructura existente, a los fines de optimizar los sistemas de transporte terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial y aéreo, regulando la prestación de los servicios públicos en general, y de un sistema para la construcción de viviendas dignas, así como el desarrollo de las actividades marinas y conexas, de los espacios acuáticos e insulares, de los puertos, de las zonas costeras, y del comercio marítimo. Igualmente, dictar normas regulatorias que actualicen el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de información, tomando en cuenta su convergencia, el servicio postal y el acceso de los ciudadanos a la Administración Pública mediante mecanismos informáticos, electrónicos y telemáticos.
11. En el ámbito energético:
Dictar normas relativas a los hidrocarburos y sus derivados, que adecuen la normativa vigente a las transformaciones del Estado y en armonía con el principio de plena soberanía de los recursos naturales; tales como, las relativas a las potestades regulatorias de supervisión y control del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo; las concernientes a los regímenes sancionatorios, disciplinarios y de administración y recaudación de los tributos; al sistema de distribución y transporte de los productos derivados del petróleo y gas doméstico; y a las medidas de seguridad aplicables a los bienes afectos a las actividades petroleras, con especial énfasis a los tecnológicos e informáticos y a la administración e inversión de los ingresos percibidos por la República en razón de los hidrocarburos. Dictar normas que permitan al Estado asumir directamente, o mediante empresas de su exclusiva propiedad, el control de las actividades realizadas por las asociaciones que operan en la Faja Petrolífera del Orinoco, incluyendo los mejoradores y las asociaciones de exploración a riesgo y ganancias compartidas, para regularizar y ajustar sus actividades dentro del marco legal que rige a la industria petrolera nacional, a través de la figura de empresas mixtas o de empresas de la exclusiva propiedad del Estado. Dictar normas para reformar el Decreto Número 310 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, a fin de adecuar el aprovechamiento, exploración, explotación e industrialización del gas a las políticas implantadas por el Ejecutivo Nacional para este sector. Dictar normas que permitan al Estado asumir directamente, o mediante empresas de su exclusiva propiedad, el control de las actividades realizadas por las empresas privadas en el sector eléctrico, por razones estratégicas, de seguridad, utilidad o bienestar social. Dictar normas para reformar la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en función de las medidas de reestructuración del sector que viene adoptando el Ejecutivo Nacional a los fines de lograr una mayor expansión y eficiencia del servicio en beneficio del pueblo.
Artículo 2. Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la República le confiera carácter Orgánico, deberá remitirse, antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3. La habilitación al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan tendrá un lapso de duración de dieciocho (18) meses para su ejercicio, contado a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil siete. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DÉSIRÉE SANTOS AMARAL
Primera Vicepresidenta
ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
Asamblea Nacional Exp. Nº 430
Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se Delegan
IAZG/JGV/JCG/JLO/JAPB
La Ley entró en vigencia desde el jueves 1° de febrero de 2007 cuando apareció publicada en Gaceta Oficial, número 38.617.


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